LaLey por el derecho a la vivienda ya ha completado todo su periplo legislativo. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el texto de la nueva norma, que en su disposición final
LaLey de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece el régimen jurídico aplicable a: • los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda • o que se destinen a usos distintos del de vivienda. Continúa la norma definiendo qué se entiende por “uso distinto del de vivienda”, determinándose que e l arrendamiento para usolaLey Hipotecaria; 1514 y siguientes y 1533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; 693.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil; 2.2, 7.2, 13.1, 25 y 29 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; 101 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; la
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Perotambién las diez versiones que a la actual ley de arrendamientos urbanos (LAU) se hizo tras su promulgación en 1994, conviviendo desde entonces, simultáneamente, dos tipos de arrendamiento
Uninquilino está pagando 262,50€ de alquiler, ya que tiene un contrato de renta antigua habiendo ocupado la vivienda el 15 de octubre de 1983. El propietario ha vendido el piso por 100.000€ y el inquilino se cuestiona si puede impugnar la transmisión en virtud del art. 53 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. Normativaaplicable al contrato de arrendamiento. Los alquileres firmados desde el 1 de enero de 1995 hasta el 18 de diciembre de 2018: les será aplicable la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). – Los alquileres firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019: se encuentran regidos por la versión de la Ley de Artículo28 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el BOE. El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes: a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador. b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad